LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 2018.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V
Artículo 2018.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.