Ley [CCF]

Articulo 2020

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 2020.- El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.

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