Ley [CCF]

Articulo 2021

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 2021.- La pérdida de la cosa puede verificarse:

  1. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;
  2. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.
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