Ley [CCF]

Articulo 2026

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO V

Artículo 2026.- Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:

  1. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;
  2. Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;
  3. Cuando la obligación sea indivisible;
  4. Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa.
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