LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.