Ley [CCF]

Articulo 203

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V

Artículo 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.

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