Ley [CCF]

Articulo 2032

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 2032.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente.

Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

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