Ley [CCF]

Articulo 2045

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 2045.- Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.

Citado por 0 leyes