Ley [CCF]

Articulo 2046

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 2046.- El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

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