Ley [CCF]

Articulo 2064

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 2064.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

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