LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2065.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2065.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.