Ley [CCF]

Articulo 2072

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 2072.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2058 y 2059.

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