Ley [CCF]

Articulo 208

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

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