Ley [CCF]

Articulo 2084

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 2084.- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.

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