LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2086.- Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2086.- Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.