LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2088.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2088.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.