LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2090.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2090.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.