LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2096.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2096.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.