LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2101.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2101.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.