Ley [CCF]

Articulo 211

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 211.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

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