LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2113.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.
Fe de erratas al artículo DOF
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2113.- Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.
Fe de erratas al artículo DOF