Ley [CCF]

Articulo 212

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 212.- En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

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