LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2120.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2120.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.