LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2124.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2124.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.