LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2126.- Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción.
- El precio íntegro que recibió por la cosa;
- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.