Ley [CCF]

Articulo 213

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

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