LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2136.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le haya impuesto.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2136.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa libre de los gravámenes que le haya impuesto.