LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2140.- El que enajena no responde por la evicción:
- Si así se hubiere convenido;
- En el caso del artículo 2123;
- Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
- Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2124;
- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.