Ley [CCF]

Articulo 2140

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 2140.- El que enajena no responde por la evicción:

  1. Si así se hubiere convenido;
  2. En el caso del artículo 2123;
  3. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
  4. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
  5. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2124;
  6. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó;
  7. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
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