Ley [CCF]

Articulo 2144

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 2144.- En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

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