Ley [CCF]

Articulo 2146

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 2146.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.

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