Ley [CCF]

Articulo 215

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.

Citado por 0 leyes