Ley [CCF]

Articulo 2153

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 2153.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.

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