LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2153.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2153.- Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de peritos se prueba que la enfermedad existía antes de la enajenación.