LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2156.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II
Artículo 2156.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.