Ley [CCF]

Articulo 2162

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO II

Artículo 2162.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.

    II- Efectos de las Obligaciones con Relación a Tercero
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