LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I
Artículo 2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.