Ley [CCF]

Articulo 2168

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.

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