Ley [CCF]

Articulo 217

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI

Artículo 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.

Citado por 0 leyes