Ley [CCF]

Articulo 2173

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 2173.- Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

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