LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.