LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.