LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2196.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2093.
LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2196.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2093.