Ley [CCF]

Articulo 2202

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I

Artículo 2202.- Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión.

Citado por 0 leyes