LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2204.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.
LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO I
Artículo 2204.- Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.