LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 2206.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 2206.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.