LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 2210.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO III
Artículo 2210.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.