LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 2213.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.
LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV
Artículo 2213.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.