Ley [CCF]

Articulo 2216

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 2216.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.

Citado por 0 leyes