Ley [CCF]

Articulo 2218

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 2218.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.

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