LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 222.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 222.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.