Ley [CCF]

Articulo 2220

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 2220.- La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

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