Ley [CCF]

Articulo 2221

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 2221.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

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